Bajar archivos multimedia, películas o música, es LEGAL, siempre y cuando no exista animo de lucro. Es decir, si te bajas 4 Millones de películas y 30.000 millones de discos, para verlos en tu casa, con tus amigos, o en el metro, es LEGAL. Si no haces dinero con este contenido, si no los vendes, o haces algun otro tipo de negocio con ellos, es LEGAL.
Son varios los tribunales los que lo han constatado, haciendo sentencias como esta:
el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona absuelve a un joven de de esta ciudad por haberse descargado 3.322 películas y un número indeterminado de canciones al entender que aunque estas descargas se realizaron sin el conocimiento ni consentimiento de los titulares de los derechos de autor de estas el haberlas hecho para su uso particular o para intercambiarlas con otros usuarios de Internet, pero siempre sin ánimo de lucro, no constituye delito. [...]
“En todo este marco de nuevas tecnologías de la sociedad de la información, debe partirse de la necesidad de coordinar la protección de los
derechos de los titulares frente a las conductas vulneradoras, con los derechos de los usuarios de los servicios de la sociedad de la información, sin que
resulte posible, ni efectiva, una criminalización generalizada de la sociedad”.
“El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial”.
“Por lo anterior, hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial”.